I.3.
I.3. Interpuesto el presente recurso de reposición dentro de término, el recurrente manifiesta que en ocasión de dictar el AC 599/2006-CA, no se realizó una valoración de la prueba acompañada, rechazando el recurso por considerar que las Resoluciones recurridas no son normativas. Sin embargo, pide que se tenga presente que el DS 21408, de 26 de septiembre de 1986, concede el plazo de sesenta días para que el Ministerio de Aeronáutica Civil proceda a la reinscripción total de las aeronaves civiles, pero en el caso presente, si bien se presentó la respectiva solicitud dentro de plazo, no se imprimió el trámite interno y se la archivó, haciendo figurar posteriormente a Jorge Gustavo Crespo Jiménez como propietario del avión, sin que exista ningún registro de la aeronave, aplicándole la Ley 911, disponiendo que ese avión quede en propiedad de la FAB. Ahora bien, ante esa situación consulta si esa actuación es constitucional y se ajusta a la legalidad. Por otra parte, en cuanto a la relevancia jurídica de las Resoluciones impugnadas, aclara que a tiempo de resolver la acción reivindicatoria, la Jueza de la causa tendrá que aplicar los alcances de esas disposiciones.
