resolución
En el caso de autos, los argumentos jurídicos del AC 599/2006-CA, impugnado, por el que se aprobó el rechazo del incidente, señala claramente que el recurso no cumplió los requisitos de admisibilidad, considerando que dada la naturaleza jurídica de este recurso incidental, cuando se dispone que procederá contra toda “ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, no se refiere a cualquier género de resolución no judicial, sino a las resoluciones que tienen carácter normativo, lo que no ocurre en el presente caso, puesto que las Resoluciones cuestionadas están referidas a un caso concreto y no tienen alcance general; por otra parte, en dicho Auto Constitucional, se señaló que por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no pueden demandarse actuaciones asumidas con falta de competencia o usurpación de funciones -como denuncia el incidentista-, porque para ello la propia Constitución Política del Estado reconoce otros medios o recursos.
