SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
Fragmento 5
La recurrida, Jueza Segunda de Partido de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Elsa Sangüeza de Quintanilla, en su informe escrito cursante de fs. 13 a 18 de obrados y en audiencia manifestó: 1) Encontrándose ejecutoriada la Sentencia de divorcio mediante Auto de 17 de marzo de 1999, y homologado el acuerdo transaccional suscrito entre los ex cónyuges, que establece la asistencia familiar de Bs1.200.- en favor de su único hijo Rodrigo Olivie Lora Di Blasi, quien al presente es mayor de edad contando con 19 años, la demandante en fenecido proceso, solicitó liquidación de la asistencia familiar, la que practicada desde el 22 de febrero de 1998 hasta el 13 de febrero de 2005, arrojó la suma de Bs99.600.- (noventa y nueve mil seiscientos bolivianos), siendo notificada al obligado que al no observarla se la aprobó por Auto de 31 de marzo de 2005. Contra esta Resolución el ahora recurrente, planteó reposición bajo alternativa de apelación, la que fue admitida abriendo el término incidental de seis días, a cuya conclusión por Resolución 225/05, se dispuso se practique nueva liquidación teniendo en cuenta los extremos demostrados, resolución apelada y confirmada en apelación; 2) practicada la nueva liquidación desde el 23 de febrero de 1998 hasta el 23 de junio de 2006, arroja el monto de Bs111.500.-(ciento once mil quinientos bolivianos), siendo observada por el obligado, la que es rechazada aprobando la liquidación realizada, de la cual el recurrente solicita explicación, complementación y enmienda, que es denegada de acuerdo a lo previsto por el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), motivando que el recurrente apele de la resolución que deniega la observación y aprueba la liquidación, misma pendiente de resolución por el Tribunal de alzada; 3) encontrándose debidamente aprobada la citada liquidación , en aplicación del art. 436 del Código de Familia (CF), se dispuso se expida mandamiento de apremio, el que al ser representado por el oficial de diligencias, la parte impetrante solicitó se libre uno nuevo con facultades de allanamiento, siendo remitido al Ministerio Público para que cuente con el dictamen de ley, en cumplimiento del art. 367 del CF. En el presente caso el obligado y recurrente no se encuentra dentro de los presupuestos del recurso de hábeas corpus. Aclarando que cuando se desarchivó el proceso para seguirse la liquidación por la asistencia familiar no pagada, nunca antes había reclamado la edad de su hijo, habiendo sentado una demanda de cesación de asistencia familiar que dejó en statu quo.