SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 59 del CPC, establece la representación sin mandato y sostiene: “el esposo o esposa por su cónyuge, los padres por los hijos y viceversa, el hermano por el hermano, los suegros por sus yernos y nueras y viceversa, podrán demandar, contestar y reconvenir siempre que no se tratare de acciones de carácter personalísimo, pero con protesta de que el principal, hasta antes de la sentencia, dará por bien hecho lo actuado a su nombre; prestará fianza de estar a las resultas”; 2) En el presente caso se establece que evidentemente es una acción de carácter personalísimo, pero el beneficiario dio por bien hecho lo actuado por su madre, diferente sería si el ahora ciudadano, hubiese objetado la participación de su madre en la tramitación de los beneficios, pero dio por bien hecho, incluso habiendo apelado, retiro la misma, por lo tanto la tutela solicitada no tiene fundamento legal.