SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2006, cursante de fs. 70 a 73 vta., el  recurrente señala que a horas 15:30, del miércoles 18 de octubre de 2006, su representado, Freddy Chuquipuma Puma, bajo el argumento de supuesta flagrancia, fue arrestado por un Policía de la Internacional Criminal Police Organization (INTERPOL), quien en un patrullaje de rutina, sin que medie denuncia, querella o causa abierta en su contra y sin que se cumplan los presupuestos de ley, en circunstancias de haber abordado un vehículo de servicio público, le solicitó que exhiba su documentación y al darse cuenta que la documentación era falsa, lo condujo detenido a la División de Delitos Económicos y Corrupción Pública de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).

Después del atropello policial referido, la fiscal Magaly Campos, en el afán de subsanar las irregularidades policiales referidas, procedió a la requisa y secuestro de elementos y piezas de convicción (pasaportes y documentos nacionales de identificación) omitiendo la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, el cual no fue expedido hasta la sustanciación de la audiencia de medidas cautelares, donde la Jueza cautelar, hoy recurrida, dispuso su detención preventiva sin considerar que se encontraba ilegalmente privado de libertad, además que la imputación formal fue presentada por el Asistente Fiscal Arellano Canedo a horas 18:30, del 19 de octubre de 2006, no obstante que los actos procesales deben efectuarse en días y horas hábiles. Por otra parte, el Director de la FELCC en una conferencia de prensa lo presentó como autor del delito imputado, en clara infracción del art. 296 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulneración de las garantías establecidas en el citado compilado legal, viciando la investigación con nulidad absoluta, al margen de cualquier otra responsabilidad penal o administrativa.

Denunciando las irregularidades referidas, interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, el que fue rechazado por la Jueza cautelar recurrida a través de la Resolución de 30 de noviembre de 2006, al considerar que la Policía tiene facultades de control migratorio y que la presentación de su persona de manera pública a la prensa, en todo caso es motivo de responsabilidad penal o administrativa, más no de nulidad, extremo ilegal por cuanto la inobservancia de esta formalidad, vicia el debido proceso. Al no ser la referida Resolución recurrible de apelación y por tanto no existir otro recurso ordinario que agotar o activar plantea este recurso.