SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

improcedente

La Sentencia de 19 de diciembre de 2006, dictada por el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 83 a 84, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La Jueza recurrida, previa valoración de las pruebas, con la facultad privativa establecida por el art. 116.VI de la CPE, aplicó y ordenó la detención preventiva del imputado; Resolución confirmada por el Auto de Vista de 27 de octubre de 2006 que resolvió la apelación, por ende el representado del recurrente se encuentra detenido con mandamiento expedido por la autoridad competente como emergencia de la aplicación de medidas cautelares; actuaciones procesales en las que el recurrente participó con defensa propia y en ejercicio de todos sus derechos, sin  haberse afectado la garantía del debido proceso ni los derechos a la seguridad jurídica o el de locomoción. b) El recurso de hábeas corpus no es el medio para hacer valer y/o corregir procedimiento conforme pretende el recurrente, más aún sin no se ha conculcado derecho o garantía fundamental alguna, puesto que la acción directa ejercitada por los funcionarios policiales se enmarca a lo dispuesto por los arts. 284 y siguientes del CPP, consecuentemente no afecta a los derechos invocados por el recurrente, por lo que la autoridad recurrida no incurrió en actos ilegales que violenten o desconozcan los derechos fundamentales del recurrente. c) Los defectos absolutos y consiguiente nulidad de obrados, se encuentran claramente delimitados y definidos en el art. 169 del CPP; en el caso, los presupuestos que exige la norma citada no se encuentran cumplidos y la nulidad planteada no cumple con las exigencias de los arts. 403 en referencia a los arts. 394 y 126 del CPP, tomando en cuenta que todo funcionario policial tiene la obligación de ejercitar el control de identificación de toda persona, y en especial, efectuar la labor de control migratorio en áreas vulnerables como son los aeropuertos, al igual que la INTERPOL, reconocida por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, por lo que su actuación fue legal.