SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.4.
II.4. La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y cautelar, ahora recurrida, en la audiencia de resolución de medida cautelar, mediante Auto de 20 de octubre de 2006, dispuso la detención preventiva del imputado Freddy Chuquipuma Puma en la cárcel pública de San Sebastián - Varones, con los siguientes fundamentos: a) Los actos de remisión de los inculpados ante el Ministerio Público y ante el órgano jurisdiccional fueron dentro de los plazos establecidos en el nuevo ordenamiento procesal penal, por lo que no se vulnerarón sus derechos ni garantías, menos existió una aprehensión ilegal, desestimando en consecuencia la observación del abogado defensor. b) Existe una imputación formal contra Freddy Chuquipuma Puma y otra, por delitos sancionados en los arts. 198 y 203 del CP, que prevén una pena privativa de libertad mayor a los tres años, existiendo petición fundamentada de parte del Ministerio Público de determinar la detención preventiva de los imputados. c) Los imputados admitieron en su declaración informativa haber adquirido pasaportes que fueron fraguados y utilizados para viajar a España, utilizando una identidad falsa, son elementos de convicción suficiente que sustentan la afirmación fiscal sobre la falsedad de documentos nacionales y uso de los imputados, por lo que se puede indicar que son con probabilidad autores o partícipes de los delitos imputados. d) No aportaron elementos que refrenden la existencia de una familia, domicilio y una actividad asentadas en esa jurisdicción, además que existe la facilidad de desplazamiento, la existencia de recursos económicos que les permiten movilizarse dentro y fuera del país, hacen previsible el riesgo de fuga. e) La participación de terceras personas que facilitaron la obtención de los pasaportes hace posible la modificación o destrucción de los elementos incriminatorios. f).El imputado Freddy Chuquipuma admitió tener como antecedente una Sentencia condenatoria por un ilícito similar y haber sido favorecido la suspensión condicional de la pena, lo que demuestra su voluntad de no sometimiento a proceso y menosprecio de su derecho a la libertad, cúmulo de elementos de convicción que hacen previsible el riesgo de fuga y peligro de obstaculización (fs. 35 a 40).