SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2007-R
Fecha: 13-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2006, cursante de fs. 15 a 20 vta. de obrados, subsanado por escrito presentado el 6 del mismo mes y año, a fs. 30 y vta., los recurrentes refieren que en 1980 la “Alcaldía Municipal” de La Paz procedió a anexar a su favor 2.991,330 m2 de terreno de su propiedad, ubicados en la prolongación de la calle Litoral en la zona de Miraflores de la misma ciudad, para construir el Parque Mirador Laikakota, a la fecha concluido y denominado Gran Parque Central. Luego de sus reclamos, la citada institución, mediante Ordenanza Municipal (OM) 02/95 HAM - HCML 148/94, de 4 de enero de 1995, dispuso la expropiación de la mencionada propiedad bajo la condición de la realización de un estudio previo que determine la superficie afectada para los efectos de la indemnización.
Después de diez años, el trámite administrativo culminó mediante la Resolución Municipal 29/2005, de 21 de enero, que aprobó el avalúo contenido en el informe CAT EXP 58/2002, de 5 de junio, pese a lo cual, el 26 de abril de 2005 recién promulgó la OM 189/2005, de 10 de mayo, aprobando la minuta de transferencia forzosa por expropiación de su bien inmueble a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz. La cláusula cuarta de dicha minuta determina que la indemnización sería cancelada una vez efectuada la inscripción en el registro de Derechos Reales de la citada transferencia, pero no fue así, pues cumplido ese requisito, la entidad expropiante no procedió a la cancelación de la indemnización obligatoria por la afectación de su propiedad, consistente en Bs1.315.966,10.- (un millón trescientos quince mil novecientos sesenta y seis 10/100 bolivianos), limitándose a darles un anticipo de Bs478.600.-(cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos bolivianos) con la promesa de cancelar el resto en cuotas, aspecto que tampoco fue cumplido, vulnerando así el art. 22 de la Ley de Expropiación (LE), de 30 de diciembre de 1884 y el art. 11 del Decreto Ley (DL) 14375, de 21 de enero de 1977 e incurriendo en una omisión indebida que lesiona su derecho a la propiedad privada, al no haber procedido al pago de la indemnización en forma previa a la posesión u ocupación del bien expropiado, conforme al procedimiento previsto por el Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879 y la Ley de Expropiación, causándoles con ello graves perjuicios. Frente a lo señalado, el 1 de diciembre de 2005 requirieron al Alcalde recurrido, el cumplimiento de la OM 189/2005, de 10 de mayo, recibiendo la respuesta de que el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz no tiene recursos para cubrir el monto de la indemnización y que vean el camino que les convenga para lograr la atención de sus reclamos, en clara vulneración de sus derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- segundo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR