Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2007-R
Fecha: 13-Feb-2007
III.3.
III.3. Dilucidado el caso en cuestión y concedido el recurso, es pertinente aclarar que al no ser posible la devolución del inmueble expropiado por estar construido en ese lugar un parque público, debe seguirse la modulación jurisprudencial efectuada por la SC 1671/2003-R, y ordenarse el pago total del justiprecio de la expropiación al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, para lo cual dicho monto deberá ser incluido en el POA de la siguiente gestión municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- segundo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR