Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2007-R
Fecha: 13-Feb-2007
II.4.
II.4. Por escritura pública 507/2005, de 20 de septiembre, los recurrentes transfirieron el terreno de su propiedad a favor del Gobierno Municipal de La Paz, haciéndose notar en la cláusula cuarta, que el precio por la indemnización era de Bs1.315.966,10.-, a ser cancelados cuando los recurrentes procedan a la inscripción de la transferencia en el Registro de Derechos Reales (fs. 5 a 6 vta.); inscripción que fue debidamente cumplida por los recurrentes (fs. 7 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- segundo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR