SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2007-R

Fecha: 14-Feb-2007

1)

El  Juez recurrido informó lo que sigue: 1) La Sentencia que dictó su autoridad en el proceso referido por el recurrente cumplió con los requisitos de ley, fue confirmada en apelación y casación también, adquiriendo la calidad de cosa juzgada; 2) es posible que el recurrente se esté refiriendo a un procesamiento indebido que es diferente a la cuestionada privación de libertad.

El recurrente señala vulneración a su derecho a la libertad de locomoción, arguyendo que: 1) fue injustamente condenado y privado de su libertad por el Juez recurrido, a consecuencia de la querella que interpuso en su contra Jorge Cuba Yulhe, por el supuesto delito de despojo de un inmueble ubicado en “Bajo LLojeta” lugar denominado “El Prado”, sobre la base de una inválida partida de Derechos Reales, pues al haberse dispuesto en Sentencia 277/94 la nulidad de la escritura pública de compra venta, por la que Inocencio Asister Asister transfirió a Jorge Cuba Yulhe el lote de terreno en cuestión, éste tampoco tenía derecho propietario sobre el referido inmueble, pues su partida fue también anulada; 2) El Juez recurrido no aplicó la sana crítica al dictar Sentencia condenatoria, pese a que conocía la Sentencia 277/94. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.