SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2007-R
Fecha: 14-Feb-2007
III.2. Caso examinado
En la especie, respecto a los presuntos vicios de nulidad en que el Juez recurrido habría incurrido dentro del referido proceso penal de despojo seguido en su contra y la de otros, habiendo sido privado de su libertad de locomoción por tres años y dos meses por efecto de la Sentencia condenatoria 34/2003, que dicha autoridad dictó el 22 de julio de 2003; vicios que se relacionan con la garantía del debido proceso, aduciendo el recurrente: no haber valorado debidamente la prueba el Juez recurrido, no obstante que junto a los otros condenados interpuso recursos de apelación incidental y restringida, así como de casación contra dicha Sentencia, habiendo sido confirmada la misma y declarado infundado el recurso de casación, en el que también impugnó en similares términos a los expuestos en su presente demanda, la valoración de prueba referida.
Sin embargo; es necesario señalar que los antecedentes procesales cursantes en el expediente, permiten concluir que estos extremos no operaron como causa directa e inmediata para la amenaza de privación a su derecho a la libertad; puesto que ella es consecuencia de la citada Sentencia que se encuentra ejecutoriada; pues para que el derecho a la libertad sea objeto de análisis a través de este recurso, es imprescindible que el acto considerado ilegal sea la causa directa de la supresión o amenaza de restricción de dicho derecho; de no concurrir esta circunstancia, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su defecto, a través del amparo constitucional.
Asimismo, lo argüido por el recurrente no es atendible, puesto que conforme al segundo requisito identificado por la SC 0619/2005-R, mencionada, no existe absoluto estado de indefensión, por cuanto el recurrente tenía pleno conocimiento del citado proceso, máxime si ya en el recurso ordinario de casación que planteó y fue declarado infundado, impugnó en similar sentido al que ejercita ahora, que “los documentos que acreditan el supuesto derecho de los lotes Nros. 3 y 4, adquiridos mediante compra venta de Inocencio Asister, fueron anulados.” (sic); sin que se evidencie que el recurrente haya sido puesto en absoluto estado de indefensión a consecuencia de la violación al debido proceso invocada y como emergencia de ello haya sobrevenido la amenaza de privación de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus, pues la indefensión absoluta se presenta cuando el procesado o sentenciado no tuvo conocimiento de la demanda interpuesta en su contra, de la que emerge la orden de su captura, y que fue juzgado en esa situación, lo que no acontece en el presente caso, menos que se haya coartado su derecho de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas.