SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2007-R
Fecha: 14-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de diciembre de 2006 (fs. 13 a 14 vta.), el recurrente aduce que fue injustamente condenado y privado de su libertad a tres años y dos meses de reclusión en el penal de San Pedro por el Juez recurrido, a consecuencia de la querella que interpuso en su contra Jorge Cuba Yulhe, por el supuesto delito de despojo sobre un inmueble de 600 m2 ubicado en “Bajo LLojeta” denominado “El Prado”.
Refiere que Inocencio Asister Asister, transfirió un lote de terreno de 600 m2 en la urbanización “Entre Ríos” de la zona de la ex hacienda de “Bajo LLojeta” a favor de Jorge Cuba Yulhe, ya que por Resolución 457/2001, de 3 de diciembre, se declaró probada la demanda ordinaria incoada por Francisco Aruquipa Ticona contra Inocencio Asister Asister, disponiendo la resolución del contrato de compra venta y declarando nula la escritura pública 277/94, determinación que fue comunicada al Juez Registrador de Derechos Reales, y que ya conocía el Juez recurrido, sin haber aplicado la sana crítica en su Sentencia condenatoria.