SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2007-R

Fecha: 14-Feb-2007

improcedente

La Resolución 92/2006, de 29 de diciembre, cursante a fs. 46 y vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que a) El Tribunal de hábeas corpus no tiene competencia para valorar la prueba que las partes presentaron ante el Juez recurrido, más aún cuando se interpusieron recursos de apelación y casación, que en su oportunidad pudieron aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), en caso de evidenciar nulidades; b) El recurso de hábeas corpus no es sustitutivo del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, que el recurrente pudo haber interpuesto; c) El Juez demandado dio cumplimiento a fallos definitivos que alcanzaron autoridad de cosa juzgada, por lo que no violó el art. 7 de la CPE, a más que del expediente original se evidenció que el recurrente tuvo oportunidad de presentar incidentes, excepciones previas, recursos de apelación y casación.