SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2007-R
Fecha: 14-Feb-2007
Fragmento 13
Con relación a lo argumentado por el Tribunal de hábeas corpus, en sentido de que el presente recurso sería subsidiario al no haber acudido el recurrente al recurso de revisión extraordinaria de sentencia, cabe recordar lo anotado por la SC 0803/2003-R, de 12 de junio, que dice: “(…) a) El mal llamado recurso de revisión -cuya denominación debiera cambiarse en una futura reforma- no comporta una instancia del proceso, sino que se trata de otro proceso mediante el cual se revisa lo actuado en el primer proceso; b) La revisión de sentencia es un derecho del condenado (art. 421 CPP) distinto y autónomo del derecho a ejercer la acción penal…” Por lo que no corresponde aplicar la excepción de subsidiariedad a la presente problemática.