SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 17 de enero de 2007, cursante de fs. 96 a 99 vta.,  manifiesta, que el 14 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 5:00 de la mañana, tocaron la puerta del inmueble ubicado en  la calle Kollasuyo 1574, de la zona de El Tejar de la ciudad de La Paz, donde tiene su habitación, irrumpiendo funcionarios policiales de DIPROVE preguntando al propietario de la casa por Ramiro Calle, respondiéndole que no lo conocía, momento en el que su persona se identificó exhibiendo su cédula de identidad, para posteriormente una persona de civil señale que no era la persona que lo asaltó. Luego de dos horas volvieron conjuntamente el fiscal Javier Pinto Castillo, procediendo a su aprehensión sin que exista ningún mandamiento, elaborando una sui generis acta de entrega de sospechoso, azuzando a la turba que enardecida podían haber acabado con su vida y quemado la casa, si no era la oportuna intervención de algunos vecinos, trasladándolo a dependencias de DIPROVE.

Refiere, que se lo ha involucrado en un robo agravado, cometido por Olger Pérez Calcina, a quien lo torturaron con electricidad para que declare en su contra, lo que demuestra el accionar arbitrario del Fiscal aludido, quien debió citarlo conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no proceder de la forma en que lo hizo. Una vez prestada su declaración informativa indicando que no tuvo nada que ver con el hecho delictivo que se estaba investigando, el representante del Ministerio Público citado, luego de hacer una relación sesgada y falsa de los hechos como indicar que la víctima “Hilarión Madani”  habría indicado que su persona es uno de los autores del robo de su vehículo, no obstante que del informe del Policía de DIPROVE, se evidencia no haberlo reconocido como autor del hecho, utilizando la declaración de Benigno Alarcón Ríos, quien sostuvo que lo reconoció como la persona que le robó su vehículo con un arma de fuego, acumulando obrados sin que tenga facultad para ello, sobre los cuales la Fiscal correcurrida, Milene Alba Balboa, lo imputó formalmente, mediante una simple relación de lo acontecido, sin expresar los motivos de hecho y derecho como lo dispone el art. 124 del CPP. Luego en la audiencia de medidas cautelares, impugnó todas estas arbitrariedades al Juez cautelar, quien por deber jurídico tenía la obligación inexcusable de proteger sus derechos y garantías como imputado, así como controlar la legalidad formal y material de la aprehensión, sin convalidar los actos ilegales denunciados, como lo hizo, para finalmente mediante Resolución 467/2006, de 15 de noviembre, disponer su detención preventiva.

Expresa que la detención ordenada por el Juez cautelar, es ilegal porque lejos de corregir y anular actos que implican vulneración de derechos y garantías del imputado en observancia del art. 169 inc. 3) del CPP, convalidó los actos ilegales ejecutados por el Fiscal demandado, cuando en su Resolución dispone su detención preventiva supuestamente detenido en flagrancia del hecho delictivo, lo que no es evidente, y es más, sin mencionar los elementos de convicción suficientes para sostener que su persona es con probabilidad autor o partícipe del delito que se le atribuye, a lo que se suma que dicha autoridad jurisdiccional a sabiendas de que la declaración del principal imputado Olger Pérez Calcina, lo acusó como partícipe del hecho, al haber sido torturado a tal fin. De esta manera, los recurridos vulneraron su derecho a la libertad física y de locomoción.