SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

III.4..

III.4..Con relación a la actuación del recurrido Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que mediante Auto motivado de 15 de noviembre de 2006, dispuso la detención preventiva del recurrente y otro, como medida cautelar de carácter personal, Resolución que fue apelada ante el Tribunal de alzada, - que según se ha visto - confirmó la Resolución emitida por el Juez cautelar, el recurrente debió dirigir la presente demanda también contra el Tribunal de alzada,  al ser la instancia que confirmó la detención preventiva del recurrente. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, entre otras, en la  SC 1249/2006-R al señalar:

“Ahora bien, la doctrina constitucional de alcance general precedentemente glosada, sobre quienes ostentan legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus, aplicada cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de autoridades en las que sea procedente la subsidiariedad excepcional que rige al recurso de hábeas corpus según la doctrina constitucional desarrollada a partir de la SC 0160/2005-R, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación. Así ha entendido este Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia como emergencia de fallos emitidos en recursos de amparo constitucional, cuando en su SC 1740/2004-R, de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la SC 0258/2003-R, de 28 de febrero, ha señalado lo siguiente: '(...) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos' (las negrillas son nuestras); doctrina constitucional aplicable al proceso constitucional de hábeas corpus, se reitera, sólo cuando sea procedente la subsidiariedad excepcional que rige a este recurso”. Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.