SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

III.3.

III.3. La línea jurisprudencial precedentemente citada, es aplicable al caso de autos, por cuanto los supuestos actos ilegales en que hubiesen incurrido los Fiscales demandados en contra del recurrente dentro de  la investigación que se lleva a cabo, debieron ser denunciados ante el Juez cautelar, al haber sido imputado formalmente y estar bajo su control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de contralor de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones del Fiscal donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, por lo que correspondía al recurrente desde el primer momento, acudir ante el Juez cautelar denunciando los actos ilegales que ahora reclama, para así obtener la tutela que pretende mediante el hábeas corpus, que como se vio, no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, pues no es evidente lo aseverado por el recurrente de que la supuesta detención ilegal de que fue objeto, así como otros aspectos que denuncia en este recurso, los hubiera impugnado en la audiencia de medidas cautelares, en la que fue asistido por una Defensora oficial, quien asumió su defensa y no representó a la autoridad jurisdiccional, las supuestas vulneraciones de sus derechos y garantías supuestamente lesionados.