SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) No resulta viable reconsiderar o revisar los actos que motivaron la detención preventiva del recurrente mediante el hábeas corpus, pues tiene la vía de la apelación de conformidad con la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, que establece la subsidiaridad del recurso, o en su caso recurrir contra los Vocales que confirmaron la Resolución del Juzgado de origen, de acuerdo a la línea jurisprudencial sentada en la SC 1249/2006-R, por lo que en base al principio de preclusión al que se encuentran sujetos los actos procesales, no resulta viable reconsiderar las determinaciones del Juez cautelar o del Tribunal de alzada; 2) no se ha llegado a establecer la existencia de vulneración al derecho a la libertad del recurrente, por parte de las autoridades demandadas.