SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
Fragmento 2
En el memorial presentado el 23 de marzo de 2006, cursante de fs. 24 a 26 vta., los recurrentes, Claudia Bertha Paredes Tardío, José Felipe Oña Paredes, Jorge Rudy Solari Peña, Silvia Macaria Pérez Mamani y María Patricia del Rocio Seeghers Vargas, expresan que en uso del derecho de fiscalización y petición que tienen como Diputados Nacionales y ciudadanos bolivianos, el 6 de marzo de 2006 presentaron ante el recurrido, demanda de interpelación contra los Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico, a fin de recibir su informe y respuesta sobre la misma. Al efecto, esperaron que el recurrido señale audiencia interpelatoria dentro de los tres días de presentada su solicitud, conforme dispone el art. 152 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados. Empero, el recurrido omitió pronunciarse sobre su demanda, pese a su insistencia constante en Secretaria y Presidencia para lograr el señalamiento de día y hora para la audiencia interpelatoria, coartando de esa manera sus derechos así como su función de fiscalización y el debido proceso establecido en el Reglamento de Debates citado, sin que ese cuerpo legal prevea recurso alguno a efectos de lograr su cumplimiento y tampoco una sanción contra su inobservancia.