SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, se evidencia que los recurrentes, una vez presentada la demanda de interpelación contra los Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico, no realizaron ningún reclamo en forma directa ante el Presidente de la Cámara de Diputados, hoy recurrido, respecto a los fundamentos del presente recurso, es decir, sobre la demora en su tramitación y consiguiente infracción del art. 152 del Reglamento General de la Cámara de Diputados. Tampoco acudieron al Pleno de la Cámara de Diputados en las diferentes sesiones, pidiendo se trate esa supuesta omisión utilizando una moción previa, a fin de ponerla en conocimiento de la Sala, conforme prevé el art. 102 del mencionado Reglamento, menos propusieron su tratamiento a la conclusión de las sesiones plenarias en el período de treinta minutos disponibles a ese efecto para asuntos no consignados en el Orden del Día, como dispone el art. 78.III del Reglamento General de la Cámara de Diputados, ni pidieron la alteración del Orden del Día mediante solicitud escrita y motivada con ese fin, en aplicación del art. 79 del tantas veces citado Reglamento. Vías legales todas ellas que no utilizaron los recurrentes y menos agotaron, determinando esa circunstancia la improcedencia del presente recurso, el cual, por su carácter subsidiario, exige para activarse el agotamiento previo de todos los medios legales, no pudiendo ser utilizado en forma alternativa o sustitutiva de los mismos, de acuerdo a lo desarrollado y a la jurisprudencia citada en el punto anterior.