Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la petición por parte del recurrido, por cuanto éste no señaló audiencia dentro de los tres días de presentada su solicitud de interpelación contra los Ministros de Relaciones Exteriores y Desarrollo Económico, conforme dispone el art. 152 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados, es más, omitió pronunciarse sobre su demanda pese a sus reclamos constantes para lograr dicho señalamiento. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.