SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
1)
La recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de su demanda, añadiendo manifestó que: 1) la Resolución 209/2006, de 27 de diciembre, expedida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó la cesación de su detención preventiva arguyendo que si bien se determinó la no existencia de peligro de fuga, al haberse demostrado que la imputada tiene domicilio, trabajo y familia constituida, subsiste el peligro de obstaculización previsto en el art. 235 del CPP; 2) que dicha determinación fue tomada sobre la base de un memorial presentado por el Ministerio Público, en el que se señaló que su persona hubiera amenazado a la parte denunciante, extremo totalmente falso, dado que el Ministerio Público pudo comprobar y obtener prueba sobre las llamadas hechas por su persona desde el recinto penitenciario; sin embargo, a simple solicitud del Ministerio Público, se le negó su derecho a la libertad, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional que señala que el peligro de obstaculización debe ser demostrado con prueba preconstituida.