SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
a)
Las autoridades recurridas no se presentaron a la audiencia, empero justificando su inasistencia, informaron por escrito que cursa de fs. 93 a 97 lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roxana Montaño Mendoza por el delito de ejercicio ilegal de la medicina, el 17 de noviembre de 2006 el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 596/2006 dispuso la detención preventiva de la imputada ahora recurrente; b) en conocimiento de la apelación de la referida Resolución el 19 de diciembre de 2006, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 209/2006, confirmó la Resolución apelada, debido a que no se desvirtuó el peligro de obstaculización, en vista a que en audiencia la Fiscal presentó un memorial en el que indicó que la imputada efectuó amenazas a las testigos y a la víctima; c) no se desvirtuó ni presentó nuevos elementos de juicio que desvirtúen la probabilidad de su participación, en mérito a que existe un certificado del médico forense sobre la probable participación de la imputada, en el que refiere que existe un “daño permanente y definitivo en las mamas de María Bocángel Bolaños” (sic) al haberle implantado silicona, extremos que comprometen la salud de la víctima; d) las medidas cautelares no causan estado y son modificables aún de oficio, por lo que el hábeas corpus no puede ser una medida sustitutiva a otros recursos ordinarios de impugnación.