SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial  presentado el 10 de enero de 2007 (fs. 48 a 52), la recurrente señala que dentro del proceso de investigación seguido a denuncia de Ana María Bocangel Bolaños, por la supuesta  comisión de los delitos de ejercicio ilegal de la profesión y lesiones, fue citada por la fiscal Nancy Romero Berrios, quien le nombró abogado de oficio para que preste su declaración informativa y posteriormente fue detenida el 17 de noviembre de 2006, sin tomar en cuenta sus derechos fundamentales.

Señala que una vez presentada la imputación formal el 17 de noviembre de 2006 a horas 11:20,  el Juez  Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de la Paz dispuso su notificación y señaló la audiencia para el mismo día a horas 15:30 o sea después de cuatro horas, sin respetar lo previsto en los arts. 160 y 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Realizada la audiencia cautelar en la que no pudo presentar documentación alguna para demostrar que tiene trabajo, domicilio y familia constituida y así desvirtuar el peligro de fuga y obstaculización de la investigación, fue remitida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, sin poder defenderse.

Refiere que paralelamente a la apelación de la Resolución del Juez cautelar, solicitó al mismo la cesación de su detención preventiva, presentando toda la documentación que demuestra que tiene familia, trabajo y domicilio constituidos; sin embargo, el Juez decretó que esté a la apelación presentada y no dio curso a su solicitud. Frente a lo cual desistió de la apelación interpuesta, lo que no se dio curso y se remitió ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que señaló audiencia en la que se demostró que no concurre la posibilidad de fuga, por contar con trabajo, domicilio y familia constituida, empero en ausencia del Ministerio Público y frente a un memorial que presentó, en el que se le imputa como autora del delito, los Vocales recurridos dictaron Resolución negándole el beneficio de la cesación de la detención preventiva, arguyendo que existe obstaculización de la investigación invocando indebidamente el art. 135 del CPP, basándose únicamente en lo afirmado por la Fiscal en un memorial, contraviniendo el art. 221 del CPP que establece que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidas a toda persona por la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.