SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

improcedente

La Resolución 03/07, de 12 de enero de 2007, cursante a fs. 101 y vta.,    pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del  Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: i) que el recurso de hábeas corpus solo puede ser activado cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común no sean idóneos para reparar de manera urgente pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido; ii) el art. 250 del CPP establece que el auto que impone una medida cautelar o la rechace, no causa estado y es modificable o revocable aún de oficio y que la recurrente puede en cualquier momento solicitar nuevamente medidas cautelares para asumir defensa en libertad, por lo que no es procedente la vía extraordinaria constitucional.