2)
2) Al haberse concedido el recurso de amparo constitucional, sólo en cuanto a la excepción de prescripción, a cuyo análisis no se ingresó en el Auto de Vista 24/2006 de 13 de febrero, por considerar que incumplía cuestiones formales, el nuevo Auto de Vista que emitieron, en lo referido a la excepción de prescripción, en el punto 2 del segundo considerando se desarrolló en tres planas, de manera fundamentada en hecho y en derecho, con la atribución privativa que como Tribunal de alzada en materia penal le reconoce la ley a esa Sala, conforme reconoció y estableció el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico III.2. de la SC 1333/2006-R.
