II.3.
II.3. El 31 de enero de 2007, los Vocales de la Sala Penal recurridos, pronunciaron el Auto de Vista 36/07, de 31 de enero de 2007 en observancia de la SC 1333/2006-R, declarando procedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental, dejando sin efecto el Auto impugnado y los Autos complementarios, y resolviendo en el fondo, declaró improbadas las excepciones planteadas por la defensa, disponiendo la prosecución de la tramitación del juicio hasta la emisión de la sentencia que corresponda, con costas. Fundó su resolución en lo que concierne a la excepción de prescripción en los siguientes puntos: a) en aplicación de lo dispuesto por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la formulación de excepciones se deben cumplir requisitos al momento de ser planteadas, de manera conjunta y concurrente, excepto si la excepción es de puro derecho o si no se ofreció ni se produjo prueba, el juez o tribunal debe dictar resolución fundamentada; b) para establecer el inicio de cómputo de la prescripción, cuándo se interrumpe el término y cuando queda en suspenso, es preciso que exista un elemento cierto y concreto que marque el inicio del término para el cómputo, más en el caso de autos que supuestamente existieron actos administrativos y jurisdiccionales como la conversión de la acción y proceso civil, que debió demostrarse con prueba cierta y concreta, además de lícita y legalmente introducida para su consideración, y si bien en la audiencia del juicio la defensa se interpuso oral y fundamentadamente a la excepción de prescripción, no fue ofrecida prueba y menos acompañó documental alguna, siendo innegable que una excepción como la planteada requiera producción de prueba que acredite el transcurso del tiempo entre el acto ilícito y el inicio de la persecución penal, para establecer si es evidente o no el transcurso de los plazos expresamente determinados en el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal; c) la querella fue la única prueba ofrecida y admitida por el Juez a quo, que actuó ultra petita, porque la misma no tiene la suficiente fuerza probatoria para demostrar la pretensión de los excepcionistas, pues no constituye una verdad, menos prueba idónea y suficiente para demostrar la prescripción de un delito del que no se prueba con certeza el momento en que fue cometido, por lo que no corresponde su consideración.
