III.1.
III.1. Por la lectura del informe remitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, así como de la revisión de los documentos anexados al mismo, se constata que pronunciada la SC 1333/2006-R, de 18 de diciembre, si bien las autoridades recurridas emitieron el Auto de Vista 36/07 de 31 de enero, reiterando y ampliando los fundamentos del Auto de Vista 24/2006; sin embargo, en la nueva resolución no ingresaron a considerar el fondo de la excepción de prescripción interpuesta por los ahora recurrentes, manteniendo el argumento de no existir la prueba suficiente e idónea para ingresar al fondo, cuando lo que correspondía era que ingresen al fondo de la excepción y analicen el fondo de su procedencia o improcedencia.
Consiguientemente, no se ha dado cumplimiento a la SC 1333/2006, de 18 de diciembre, no obstante de la terminante disposición de los arts. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en sentido que las resoluciones del Tribunal Constitucional son definitivas y no admiten recurso ulterior debiendo ser cumplidas indefectiblemente.
