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    AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-O

    Fecha: 15-Mar-2007

    III.2

    III.2. El seguimiento y control sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional corresponde al órgano jurisdiccional que conoció el recurso, en este caso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la que debe hacer cumplir la Sentencia que motiva la presente queja.

    • Reny Candia Suárez y María Elena Conde Angulo de Candia
    • I.1.
    • I.2.
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • III.2
    • DISPONE

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