Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
Fragmento 6
Si bien el fundamento del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del presente recurso está basada en la causal de inactivación prevista por el art. 96.2 de la LTC, toda vez que habría consentido libre y expresamente el acto alegado de ilegal, puesto que ante la interposición de otro recurso en el que se declaró la improcedencia del mismo se dispuso el archivo de obrados previo desglose de la documentación a favor del recurrente (fs. 26 vta.), éste el 15 de marzo de 2006 (fs. 28) habría solicitado la devolución de la documentación aparejada en el recurso de amparo constitucional interpuesto contra los vocales de la Sala Penal Tercera.