AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II.
Los recurrentes manifiestan que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad, puesto que en virtud a la Resolución de 22 de febrero pronunciada por los vocales de la Sala Penal que declaró extinguida la acción penal iniciada contra el Banco de Santa Cruz, interpusieron recurso de amparo que fue declarado “improcedente”, disponiéndose el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada y haciéndoles incurrir en error desglosaron la misma; empero, conforme la previsión del art. 102.V de la LTC, devolvieron la prueba para que la resolución sea elevada en revisión, lo que fue negado en previsión del art. 514.2 del CPC y con el argumento de que se habría consentido expresamente el auto de “rechazo” de amparo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.