AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2007-RCA

Fecha: 13-Mar-2007

improcedente in límine

El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2006, declaró improcedente in límine  el recurso, con el fundamento de que el recurrente incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC, dado que el Auto que declaró la improcedencia y el consiguiente desglose de la documentación del recurso de amparo deducido el 11 de marzo de 2006, fue notificado en forma personal a Hipólito Tapia Montaño en la misma fecha; empero el 15 de marzo del mismo año, el recurrente solicitó expresamente la devolución de la documentación presentada como prueba, ante lo cual  mediante decreto de 16 del mismo mes y año, se dispuso que se esté al Auto de 11 de marzo puesto que mediante dicho actuado procesal ya se dispuso el desglose; empero, el 21 de julio de 2006, pretendió devolver la prueba desglosada pidiendo que el amparo deducido sea remitido ante el Tribunal Constitucional para su revisión, pedido que fue rechazado en virtud a que el recurrente consintió expresamente el Auto definitivo de rechazo de amparo lo que dio lugar a la ejecutoria de dicha Resolución.