AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 192 a 193 de obrados, los recurrentes alegan que el 13 de diciembre de 1997 iniciaron proceso penal contra el Banco de Santa Cruz y otros, por los delitos de falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato; acción penal que fue extinguida por duración máxima del proceso mediante Auto de 22 de febrero de 2005 incumpliendo lo dispuesto por la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004 y la SC 0101/2004, ante lo cual el 6 de marzo de 2006, circunstancia por la que plantearon recurso de amparo constitucional contra los vocales Ángel Villarroel Díaz, Virginia Rocabado Ayaviri y Alfredo Cabrera Camacho.
Agregan que presentado el recurso, los conminaron a que presenten prueba, no obstante, el 10 de marzo de 2006 ratificaron la misma manifestando que fue acompañada al recurso de amparo; ante lo cual el 11 del mismo mes y año, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso ordenando el archivo de antecedentes previo desglose de la documentación, empero, posteriormente solicitaron mediante escrito la devolución de la documentación aparejada, a lo que procedieron haciéndoles incurrir en error, pese a lo previsto por el art. 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Finalmente indican que advertidos del error, el 15 de marzo de 2006 quisieron devolver la prueba desglosada pidiendo la remisión de antecedentes en revisión ante el Tribunal Constitucional, a cuyo efecto les indicaron que habrían consentido expresamente el Auto Definitivo de rechazo del amparo; por lo que los vocales recurridos lejos de realizar su trabajo antepusieron intereses de sus colegas en desmedro de sus derechos fundamentales promoviendo una acusación ilegal e injusta vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica y la igualdad de las partes; razones por las que interponen el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la inmediata remisión del expediente del recurso de amparo constitucional.