AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2007-RCA

Fecha: 13-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 33 a 34 vta., el recurrente señala que suscribió un contrato de préstamo de dinero con Max Iván Iñiguez López y Sara López Martínez de Iñiguez, por la suma de $us15.000.- (quince mil dólares americanos), contra los que interpuso en noviembre de 2005, proceso ejecutivo para cobrar su acreencia, habiéndose radicado el proceso en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil; sin embargo, una vez citado el codeudor, éste planteó excepción de novación, argumentando que el 17 de junio de 2002, había suscrito con su persona un contrato transaccional para realizar una obra que nunca se efectuó, habiéndose planteado el 14 de noviembre de 2005, la resolución del referido contrato mediante carta notariada, conforme establece el art. 570 del Código Civil (CC), por lo que la Jueza de Partido Primero en lo Civil dictó sentencia, declarando improbada la excepción y probada la demanda.

Agrega, que contra dicho fallo el coejecutado planteó el recurso de alzada, que fue conocido y resuelto por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 50/2006, de 25 de mayo, quienes revocando la sentencia impugnada, declararon probada la  excepción de novación e improbada la demanda, sin haber considerado el argumento de que el contrato de novación quedó resuelto por efecto del art. 570 del CC, por lo que al considerar que dicho Auto es arbitrario, recurre de amparo solicitando se lo declare ilegal y se lo revoque, debiendo declararse improbada la excepción de novación y probada la demanda.