AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2007-RCA

Fecha: 13-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que suscribió un contrato de préstamo de dinero con Max Iván Iñiguez López y Sara López Martínez de Iñiguez, por la suma de $us15.000.- contra los que interpone en noviembre de 2005, proceso ejecutivo para cobrar su acreencia, habiéndose radicado el proceso en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil; sin embargo, una vez citado el codeudor, éste planteó excepción de novación, argumentando que el 17 de junio de 2002, suscribió con el ejecutante un contrato transaccional, para realizar una obra de construcción que nunca se efectuó, por lo que dicho contrato quedó resuelto mediante carta notariada, al amparo de lo establecido en el art. 570 del Código Civil (CC), declarando en Sentencia, la Jueza Primero de Partido en lo Civil, improbada la excepción y probada la demanda, que después de apelada por el coejecutado, fue resuelta por  los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 50/2006, de 25 de mayo, revocando la sentencia y declarando probada la excepción de novación e improbada la demanda, sin haber considerado el argumento de que el contrato de novación  quedó resuelto por efecto del art. 570 del CC, por lo que al considerar que dicho Auto es arbitrario, recurre de amparo solicitando se lo declare ilegal y se lo revoque, debiendo declararse improbada la excepción de novación y probada la demanda. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional argumentados por el Tribunal de amparo.