AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que suscribió un contrato de préstamo de dinero con Max Iván Iñiguez López y Sara López Martínez de Iñiguez, por la suma de $us15.000.- contra los que interpone en noviembre de 2005, proceso ejecutivo para cobrar su acreencia, habiéndose radicado el proceso en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil; sin embargo, una vez citado el codeudor, éste planteó excepción de novación, argumentando que el 17 de junio de 2002, suscribió con el ejecutante un contrato transaccional, para realizar una obra de construcción que nunca se efectuó, por lo que dicho contrato quedó resuelto mediante carta notariada, al amparo de lo establecido en el art. 570 del Código Civil (CC), declarando en Sentencia, la Jueza Primero de Partido en lo Civil, improbada la excepción y probada la demanda, que después de apelada por el coejecutado, fue resuelta por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 50/2006, de 25 de mayo, revocando la sentencia y declarando probada la excepción de novación e improbada la demanda, sin haber considerado el argumento de que el contrato de novación quedó resuelto por efecto del art. 570 del CC, por lo que al considerar que dicho Auto es arbitrario, recurre de amparo solicitando se lo declare ilegal y se lo revoque, debiendo declararse improbada la excepción de novación y probada la demanda. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional argumentados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR