Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2007-RCA
Fecha: 13-Mar-2007
improcedencia in limine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de amparo, por Resolución 11/2006, de 2 de diciembre, cursante de fs. 35 a 36. declaró la improcedencia in limine del recurso, argumentando la subsidiariedad del amparo, al no haber el recurrente agotado la vía ordinaria civil, conforme establece el art. 490.1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por la Ley 1760.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR