AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2007-RCA

Fecha: 15-Mar-2007

Daisy Sandoval Gallardo

En principio, corresponde aclarar al Tribunal de amparo que, si bien la recurrente debió adjuntar los memorandos de su designación en la CPS y la CNS, dicha observación resulta innecesaria al haber sido subsanada a través de la  RSA 02/2006 de 24 de agosto, cursante de fs. 6 a 8, que señala en su segundo considerando “(…) de acuerdo a las certificaciones emitidas por la Unidad de evaluación y capacitación personal de la Caja Nacional de Salud por el que se verifica que la Sra. Daisy Sandoval Gallardo presta sus servicios como enfermera auxiliar en el Hospital Materno Infantil en el horario de 19:15 a 7:30 día por medio desde el 14 de mayo de 1999 e informe emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, por el que se establece que la citada funcionaria también presta sus servicios como enfermera auxiliar a tiempo completo en la institución con horario laboral de 12:00 a 19:00, desde el 08 de abril de 2002” (sic) y mediante certificado cursante a fs. 2 que acredita su condición de auxiliar de consultorio en el policonsultorio 20 de octubre (CPS), desde el 8 de abril de 2002 en el horario de 12:00 a 19:00 modificable cada tres meses. Adicionalmente, de la misma RSA se constata que la CPS conocía el estado de gestación de la recurrente, al mencionar en su quinto considerando “Que, por certificaciones respectivas de atención Prenatal expedidas por el Dr. Salomón Eid médico Ginecólogo y por la Jefatura de Personal de la Caja Petrolera de Salud respectivamente, se evidencia el estado de gestación de más de seis meses aproximadamente de la enfermera auxiliar” (sic).  

Hecha la aclaración mencionada precedentemente, corresponde aplicar las líneas jurisprudenciales citadas en el Fundamento Jurídico II.3, así de la revisión del contenido de la demanda se establece que la recurrente cumplió con lo exigido por el art. 97. I, II y V de la LTC, acreditando su personería y calidad de agraviada, indicando el nombre y domicilio de las autoridades recurridas y adjuntando la prueba en que funda su pretensión, consistente en un certificado de trabajo de la CPS (fs. 2), certificado de atención prenatal (fs. 5), Resolución Sumario Administrativo 02/2006 (fs. 6 a 8) y memorando JDRH-M-711/06, (fs. 18).