AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2007-RCA

Fecha: 15-Mar-2007

no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir

Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97. III, IV y VI de la LTC, se tiene que de la revisión de obrados, la recurrente cumplió con los mismos, toda vez que expuso con claridad los hechos que le sirven de sustento en su demanda, señalando que; a) el proceso administrativo abierto en su contra y el posterior retiro de su fuente de trabajo, fueron efectuados en total desconocimiento de la Ley 975, de 22 de marzo de 1988, que establece la protección de la mujer embarazada hasta el año de nacimiento de su hijo; b) la profesión que ejerce, se encuentra fuera del alcance de las incompatibilidades establecidas por el DS 9357, de 20 de agosto de 1970, que comprende exclusivamente a médicos, dentistas y bioquímicos-farmacéuticos; y c) mediante Notario de Fe Pública, presentó en la Secretaría de la CPS el recurso de revocatoria contra la RSA 02/2006, de 24 de agosto; asimismo, señaló como vulnerados sus derechos a la vida, salud, seguridad, trabajo, remuneración justa y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y j), y 16 de la CPE, indicando la forma, los hechos y actos con los que considera que los mismos fueron infringidos e indicó además que lo que pretende con esta acción es dejar sin efecto el memorando JDRH-M-711/06 y nulo el proceso sumario 03/2006, con reposición de salarios devengados desde el 20 de octubre de 2006 y la condenación de costas, daños y perjuicios, por lo que se advierte que no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir, cuales son: “(…) 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" sino también con el petitium de la causa, ya que “(…) por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).