AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2007-RCA

Fecha: 15-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que en su condición de enfermera auxiliar en el policonsultorio 20 de Octubre, dependiente de la CPS, fue citada con el Auto inicial de proceso interno 03/2006, de 3 de agosto, por supuesta contravención al DS 9357, recibiendo el 17 de octubre de 2006 la RSA 02/2006, de 24 de agosto, que dispone la destitución de su fuente laboral sin goce de beneficios sociales, por encubrimiento e incompatibilidad de funciones en dos instituciones públicas, CPS y CNS, por lo que el 20 de octubre de 2006, mediante Notario, presentó recurso de revocatoria, argumentando su inamovilidad por encontrarse en estado de gestación e indicando que su profesión se encuentra fuera del alcance del mencionado DS 9357, que comprende exclusivamente a médicos, dentistas y bioquímicos-farmacéuticos; empero la sumariante declaró la ejecutoria de la RSA 02/2006, al considerar que el recurso de revocatoria fue interpuesto fuera del plazo establecido por el DS 26237, procediéndose a su destitución mediante memorando JDRH-M-711/06, de 6 de noviembre de 2006, desconociendo la previsión contenida en la Ley 975, de 22 de marzo de 1988 y sin considerar el recurso de revocatoria que fue presentado por Notario de Fe Pública en la Secretaría de la CPS. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional argumentados por el Tribunal de amparo.