AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2007-RCA
Fecha: 15-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2006, cursante de fs. 21 a 23 vta., la recurrente señala que fue citada con el Auto inicial de proceso interno 03/2006, de 3 de agosto, iniciado a denuncia del Director Ejecutivo de la CPS, por supuesta contravención al Decreto Supremo (DS) 9357, de 20 de agosto de 1970, recibiendo el 17 de octubre de 2006 la Resolución Sumario Administrativa (RSA) 02/2006, de 24 de agosto, que dispone la destitución de su cargo como enfermera auxiliar en el policonsultorio 20 de Octubre, dependiente de la CPS, sin goce de beneficios sociales, por encubrimiento e incompatibilidad de funciones en dos instituciones públicas, CPS y Caja Nacional de Salud (CNS), ante este hecho, el 20 de octubre de 2006, mediante Notario de Fe Pública, presentó el recurso de revocatoria, argumentando su estado de gestación e indicando que su profesión se encuentra fuera del alcance y objeto del señalado DS 9357, que comprende exclusivamente a médicos, dentistas y bioquímicos-farmacéuticos; empero la Juez sumariante mediante decretos de 23 y 25 de octubre de 2006, declaró la ejecutoria de la RSA 02/2006, desconociendo el recurso de revocatoria al considerar que fue interpuesto fuera del plazo establecido por el DS 26237, ratificando este extremo por Auto de 30 de octubre de 2006. por lo que mediante memorando JDRH-M-711/06, de 6 de noviembre de 2006, se procedió a destituirla, con retroactividad al 20 de octubre de 2006, sin goce de beneficios sociales.
Agrega que, las autoridades recurridas no observaron lo establecido en la Ley 975, de 22 de marzo de 1988, respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada hasta el año del nacimiento de su hijo y que no existe norma expresa que disponga la entrega del recurso de revocatoria en manos del sumariante, habiendo sido presentado en Secretaría de la CPS, por lo que recurre de amparo solicitando se deje sin efecto el memorando JDRH-M-711/06 y nulo el proceso sumario 03/2006, con reposición de salarios devengados desde el 20 de octubre de 2006 y la condenación de costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad
- I.-
- contenido
- Daisy Sandoval Gallardo
- no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir