AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2007-RCA
Fecha: 15-Mar-2007
rechazó in limine
La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, por Resolución de 24 de noviembre de 2006, cursante a fs. 24 y vta. rechazó in limine el recurso, argumentando que la recurrente no cumplió con lo previsto en el art. 97.III y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no especificar con precisión los hechos que le sirven de fundamento, al no haber indicado la fecha en la que puso en conocimiento de las autoridades de la CPS su estado de gestación, ni acompañar todas las pruebas en que funda su pretensión, que al presente caso constituyen los memorandos de designación en las dos entidades estatales, extrañándose el memorial de 25 de octubre de 2006 y la documentación que acredite el nacimiento de su hijo(a).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad
- I.-
- contenido
- Daisy Sandoval Gallardo
- no solo cumplió con los dos elementos que contiene la causa de pedir