AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2007-RCA

Fecha: 19-Mar-2007

Fragmento 3

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 272/2006, de 30 de noviembre, cursante de fs. 37 a 38 de obrados, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el fundamento de que “una vez citada la recurrente con la demanda y el auto intimatorio el 4 de junio de 2001, después de más de un año se apersonó el 19 de agosto de 2002 a solicitar fotocopias legalizadas, para recién el 9 de octubre de 2002 interponer incidente de nulidad sobre acuerdo transaccional al que arribaron la ejecutante y su esposo co-demandado, cuando bien pudo en ese momento reclamar lo ahora demandado en el presente amparo” (sic), situación que se acomoda a las causales de improcedencia establecidas en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por constituir actos consentidos, habiendo caducado su derecho a tal reclamo.