AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2007-RCA
Fecha: 19-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2006, cursante de fs. 27 a 33 de obrados, la recurrente manifiesta que Maria Valda Vda. de Gonzáles le inició proceso ejecutivo en base a documentos fraudulentos, dado que las firmas estampadas en el memorial de la demanda así como las que se encontraban signadas en el Formulario Judicial 13 de citaciones y notificaciones, no coinciden con las firmas que se hallan en otros memoriales; por lo que, solicitó al Juez recurrido pericia caligráfica para determinar técnica y legalmente la autenticidad de las firmas, quien mediante Auto de 30 de enero de 2006, dispuso se efectué la misma.
Del mismo modo, manifiesta que efectuada la pericia por el Instituto de Investigaciones Forenses se concluyó que Maria Valda Vda. de Gonzáles nunca firmó el memorial de demanda, así como tampoco el formulario judicial 13, situación que fue corroborada por el informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, de 30 de marzo de 2006, en el que se señala que María Valda vda. de Gonzáles no firmó “la diligencia a fs. 23”, dado que quien escribió el nombre de la supuestamente notificada, fue su abogado que en ese entonces se notificaba por su cliente sin cumplir con lo dispuesto por el art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en desconocimiento de lo prescrito por el art. 137 inc. 4) del CPC, que establece que la notificación con la sentencia a las partes es de carácter personal, bajo pena de nulidad prescrita por el art. 90 del CPC.
Asimismo, indica que al haberse incumplido con lo previsto por el art. 92.IV y 137 inc. 4) del CPC, conforme lo dispuesto por el art. 149 y ss. del mismo Código, solicitó en cumplimiento del art. 90 del CPC y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) anulación de obrados, incidente que fue rechazado por el Juez co-recurrido mediante Auto Interlocutorio de 14 de Julio de 2006, con el fundamento de que el dictamen pericial documentológico no es concluyente dado que la falta de las firmas no causaría agravios a los ejecutados, además que éstos no están legitimados para impugnar de nulidad la falta de notificación con la sentencia a la parte ejecutante; ante lo cual planteó recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales co-recurridos, quienes mediante Auto de Vista 324/06, de 15 de septiembre de 2006, confirmaron la Resolución impugnada, convalidando actos ilegales y nulos de pleno derecho puesto que en el proceso seguido en su contra se han incumplido los arts. 92.IV y 137 inc. 4) del CPC, debiendo anularse el proceso.
Por último, igualmente manifiesta, que se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, así como la garantía del debido proceso, al incumplirse con lo previsto por el art. 213-4) de la LOJ, dado que en las subastas judiciales los únicos funcionarios judiciales para oficiar de pregoneros son los Oficiales de Diligencia y no así los Notarios de Fe Pública, intervención normada por el art. 38.I in fine de la Ley 1760; razones por las que interpone el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente, se deje sin efecto el Auto de Vista 324/2006 y se anule todo el proceso ejecutivo.