AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2007-RCA
Fecha: 19-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente indica que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, así como la garantía del debido proceso dado que ante el incidente suscitado dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra donde alega la falsificación de la firma de la ejecutante y la intervención en la subasta de remate de Notario de Fe Pública y no así de un oficial de Diligencias, irregularidades procesales que acarrean nulidad de obrados, sin embargo dicho incidente fue rechazado y confirmado por el Tribunal de alzada inobservando lo previsto por los arts. 213-4) y 247 de la LOJ. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.