AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2007-RCA

Fecha: 19-Mar-2007

I.2. Resolución

Referente a que la firma estampada en la notificación con la Sentencia no correspondía a la ejecutante, dicha situación no puede ser reclamada por la recurrente quien no se encuentra legitimada para ello porque no le causa agravio, perjuicio, menos indefensión o violación a su derecho a la defensa; por otro lado, respecto a la intervención de la Notaria comisionada en la subasta del remate, dicho acto no se encuentra sancionado con nulidad.