AUTO CONSTITUCIONAL 108/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 108/2007-CA

Fecha: 05-Mar-2007

II.2.2.

Sin embargo, el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, puesto que no se hace referencia al derecho o derechos supuestamente vulnerados, y menos se fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado con esos derechos que se estiman lesionados; es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, no siendo suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, vale decir, que se tiene que explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales.