AUTO CONSTITUCIONAL 108/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 108/2007-CA

Fecha: 05-Mar-2007

rechazó

Mediante Resolución de 28 de enero de 2007, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba rechazó el incidente formulado, con la siguiente fundamentación: 1) en criterio del incidentista, el término “etcétera” del art. 211 del CP, atenta y vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica, al insertar en su redacción cláusulas abiertas e imprecisas, al extremo que constituye una facultad discrecional del Estado la que acaba definiendo el delito; 2) el análisis del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad versará sobre el fundamento de la disposición legal impugnada; vale decir, si sobre la base de este precepto legal se dictará la Sentencia o Resolución Final; 3) en el caso de autos, el proceso llegó con la imputación formal contra Jorge Filiberto Guillén Camacho, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir que con probabilidad es autor o partícipe del delito de fabricación, comercio o tenencia de substancias explosivas, asfixiantes, etc, previsto y sancionado por el art. 211 del CP; 4) de acuerdo al art. 302 del Código Procedimiento Penal (CPP), una imputación formal contiene: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa; 2. El nombre y domicilio procesal del defensor; 3. La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; 4. La solicitud de medidas cautelares, si procede. En consecuencia, la calificación del ilícito imputado en esa etapa denominada preparatoria es netamente provisional, lo que hace entrever que existe duda razonable, que luego de la investigación persista el tipo penal, es decir, el tipificado y sancionado por el art. 211 del CP.