no existe fundamento jurídico
Por consiguiente, no existe fundamento jurídico alguno sobre la inconstitucionalidad del art. 211 del CP, impugnado, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, en razón que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental.
