carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
En consecuencia, al haberse incumplido los requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, por lo que al haberse rechazado el presente recurso de inconstitucionalidad, se ha aplicado correctamente los arts. 59 y ss. de la LTC.
